En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el literal ¿f¿, del artículo 578 de la LOPNA decide:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía 19 del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en los artículos 273 y 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; de conformidad con el artículo 578 literal ¿a¿de la LOPNA.
SEGUNDO: Declara Responsable Penalmente al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión d.....