PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano WILFREDO AGREDO OSORIO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1, en concordancia con el artículo 2 ordinales 3° y 7°, de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano WILLY FRANCISCO BARRIENTOS ZAMBRANO; así como las pruebas ofrecidas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 9, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado entre el ciudadano WILFREDO AGREDO OSORIO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 21-07-1982, de 22 Años de edad, indocumentado, comerciante, domiciliado en el Barrio el Paraíso, calle principal vereda 3, casa N° 0-172, San Cristóbal, Estado Táchira, y el ciudadano WILLY FRANCISCO BARRIENTOS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 14605021; por la comisión del delito de.....