Sobre la base de lo antes expuesto, este Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer y decidir sobre la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano: JORGE AMEZQUITA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.431.198, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia ce.....