JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
215° y 166°
Revisado como ha sido la presente solicitud signada con el N° 10.067-2025, nomenclatura llevada por este tribunal, constante de cuatro (04) folios útiles, junto con sus anexos constantes de dieciséis (16) folios útiles donde el ciudadano: JORGE AMEZQUITA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.431.198 respectivamente, debidamente asistido por la abogada ZAIDA MARLENE CAMARGO PARADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 320.880, donde solicita RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal observa que:
Del libelo de la demanda se desprende, que la presente causa versa sobre la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JORGE AMEZQUITA RUEDA, de cuyas actuaciones se desprende en escrito que riela al folio veintinueve (29) presentado por la abogada Andrea Estefanía Bernal actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Decima Cuarta donde expone “que el acta objeto de la presente rectificación esta inserta en la oficina de Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, por tanto no emite opinión por cuanto este juzgado no es competente sino el Tribunal de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Ahora bien, el Artículo 60 del Código Procesal Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
Sobre la base de lo antes expuesto, este Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer y decidir sobre la solicitud por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano: JORGE AMEZQUITA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-3.431.198, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días
De NOVIEMBRE del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.


Abg. CRISTINA GRACIELA MUÑOZ CACERES
La Juez Provisorio


Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.

En la misma fecha se le da su entrada bajo el N° ___________. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° __________ y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Abg. ANAMILENA ROSALES ZAMBRANO
La Secretaria Temporal.
Sol.- 10.067-2025
CGMC/Ar/ic.-