Estando dentro de la oportunidad, se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en los siguientes términos: Por la motivación antes expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1°: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada por la Sociedad Mercantil AREPAS EL BUDARE SC C.A, representada por el Ciudadano LUIS AUGUSTO CONTRERAS VARGAS, identificado con la Cédula de Identidad número V-28.156.159, en su condición de Gerente General, en contra del acto administrativo de efectos particulares de fecha 26 de febrero de 2025, dictada por la Inspectoría del Trabajo "General Cipriano Castro" del Estado Táchira, en el expediente administrativo número 056-01-2025-00100, mediante el cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos y demás beneficios laborales.....