PARTE DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, interpuesta por el ciudadano JOSE ARNULFO MENDOZA CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.641.964 en contra de la ciudadana NIVILLY YORLEY MONSALVE VILLAMIZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.546.
SEGUNDO: SE RECONOCE la existencia de la Comunidad Concubinaria de los ciudadanos JOSE ARNULFO MENDOZA CACERES y NIVILLY YORLEY MONSALVE VILLAMIZAR, durante el lapso desde inicios del año 1990 hasta el año 2019.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada en el .....