PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer y decidir sobre la solicitud propuesta por la ciudadana BRENDA ALEXANDRA ALBARRACIN PINILLA.
SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento del presente asunto en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien le corresponda por distribución.