IV
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: 1° Sin lugar la impugnación interpuesta y válido el poder presentado en fecha 20 de octubre del 2011, y por ende la representación que en el mismo se le otorgó a las apoderadas judiciales de la empresa CADAFE, la cual puede hacerse representar en el presente juicio de nulidad. 2° Por haber sido vencida totalmente la parte impugnante se condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 14 días del mes de noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Fe.....