II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se recibió escrito en fecha 27 de octubre del 2011, mediante el cual las apoderadas judiciales de la recurrente en la presente causa, impugnan el poder presentado en fecha 20 de octubre del 2011, por las abogadas Alba Marina Rondón de Roa y Audelina Varela Márquez, inscritas en el IPSA con los números: 48.502 y 19.356, respectivamente, como apoderadas judiciales de la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE); impugnación efectuada, por cuanto a decir de la apoderada judicial de la recurrente, el poder otorgado por CADAFE no representa a la empresa Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y, por ende, debe ser esta última la que en todo caso debería otorgar el poder, con motivo de la fusión en una sola empresa nacional, de todas las empresas eléctricas del país.
Vista la impugnación alegada, este Tribunal consideró pertinente pronunciarse sobre la eficacia o ineficacia de dicho poder, para lo cual ordenó abrir una articulación probatoria de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante auto de fecha 1° de noviembre del 2011.
III
PARTE MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pruebas de la parte recurrente:
1) Pruebas documentales: Promovió la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del lunes 13 de diciembre del 2010, n. ° 39.572, de 61 folios útiles. Por tratarse de la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, le otorga valor probatorio como documento público, en cuanto a la existencia de una encomienda de gestión, entre la empresa Corporación Eléctrica Nacional y la empresa Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico.
Pruebas de la parte beneficiaria del acto administrativo:
1) Pruebas documentales: Promueve la resolución n. ° 2010-10-15 de la sesión n. ° 15 de fecha 27.7.2010, marcada “A”. Por ser un documento administrativo se le otorga valor probatorio, en cuanto a la existencia de una resolución emanada de la empresa CADAFE, en cuanto a la materialización de la fusión por absorción de la empresa Desarrollo Uribante Caparo (DESURCA) a la empresa CADAFE.
1.1) Promueve la resolución n. ° 2010-02-13 de la sesión n. ° 13 de fecha 13.7.2010, marcada “B”. Por ser un documento administrativo se le otorga valor probatorio, en cuanto a la existencia de una resolución emanada de la empresa CADAFE, en cuanto a la orden impartida por la junta directiva de la referida empresa, para realizar las gestiones administrativas correspondientes, a fin de llevar a cabo el proceso de fusión por absorción de la empresa DESURCA por parte de CADAFE.
1.2) Promovió la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela, del lunes 13 de diciembre del 2010, n. ° 39.572, de 61 folios útiles. Esta prueba fue promovida por la parte recurrente, en consecuencia se da por reproducida la valoración efectuada.
1.3) Promovió copia simple tomada del Correo del Orinoco, de fecha 31.8.2011, comunicado de CORPOELEC, publicado en la pág. 12. Por tratarse de una copia simple, no se le reconoce valor probatorio, de conformidad con el art. 429 del Código de Procedimiento Civil.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente impugnación, en los siguientes términos:
Se delimita la presente impugnación a la eficacia del poder consignado en fecha 20 de octubre del 2011, por cuanto la empresa CADAFE no puede otorgar poder para ser representada en juicio, pues carece de facultad para nombrar apoderados judiciales sobre la base de que actualmente CORPOELEC absorbió todas las empresa eléctricas del país en el marco de la integración y consolidación de la organización del sector eléctrico nacional, publicada en Gaceta Oficial 39.572 de fecha 13 de diciembre del 2010.
Sin embargo, claramente se evidencia de la Gaceta Oficial n. ° 39.572 de fecha 13 de diciembre del 2010, que aún no se ha materializado totalmente la absorción o fusión de la empresa CADAFE a CORPOELEC, de manera tal que al f. ° 120, de la cláusula cuarta, se observa que la vigencia de la encomienda de gestión, será hasta la materialización de la integración de CADAFE con CORPOELEC. En consecuencia, como quiera que las prueba principal aportada por la parte que impugna el poder, asimismo fue promovida por la parte que hace valer su mandato, en este caso, las representantes judiciales de la empresa CADAFE y, al no existir elementos probatorios que comprueban la completa absorción de la empresa CADAFE por la empresa CORPOELEC, como sí las hay de la completa absorción de la empresa DESURCA por la empresa CADAFE, este tribunal debe considerar válida la representación de la empresa CADAFE por las apoderadas judiciales nombradas mediante poder auténtico consignado en los folios 68, 69 y 70 del presente expediente. Así se decide.
Resulta pertinente mediante la presente decisión, establecer que por cuanto fue considerado válido el poder impugnado y, visto que en la presente causa están notificadas todas las partes, ordena ratificar el oficio enviado al inspector del trabajo del estado Táchira, a los fines de que remita dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación, los antecedentes administrativos de conformidad con el art. 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, so pena de incurrir en las sanciones legales. Líbrese de inmediato el oficio correspondiente. Así se decide.