ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO SÁNCHEZ CASIQUE, de nacionalidad venezolana, natural del Tope, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. 11.110.245, nacido el 20-03-1973, de 35 años de edad, soltero, residenciado en Barrio Alí Primera, manzana 2, casa No. 0-15, frente a una bodega, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0414-714.12.03, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Julio Martín Gómez Roso, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legal, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
TERC.....