PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas consagradas en los ordinales 3°, 4º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuestas por los abogados FRANK ALEXANDER DURÁN y BEATRIZ ELENA CHACÓN BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 72.683 y 58.729, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MEDICA LOS ANDES C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el N° 44, Tomo 7-A RM I, en fecha 29 de abril de 2010, representada por su director principal, ciudadano JESÚS GERARDO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....