Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la nombrada MARÍA ANTONIA URBINA DE PEÑARANDA, y al efecto se nombra TUTORA a la hija YOLAIMA PEÑARANDA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.858.835, domiciliada en el Galpón El Trapiche, Casa S/N, Calle Principal, Sector Colinas del Valle, Parroquia Juan Germán Roscio, Municipio Independencia, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.