DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por el abogado Luis Mariano Molina Vivas, en su carácter de Defensor Público Cuarto Auxiliar Penal, adscrito a la Unidad de la Defensa, extensión San Antonio del Táchira, actuando con tal carácter de representación del ciudadano Marco Antonio Acevedo, contra la decisión reflejada en el acta de debate de fecha 10 de septiembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio número 01, extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin perjuicio de .....