Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Arelis Jazmín Velazco Pedrón y Carlos Eduardo Rodríguez Urbina, en su condición de apoderados legales del ciudadano Guglielmo Badillo Ortega.
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2009, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, en los términos aquí establecidos, mediante la cual negó la entrega del vehículo: Marca Ford, modelo F-600, año 1974, placas 829ABT, tipo Furgon, uso carga, serial de carrocería AJF60P10488, serial de motor 8 cil, color verde, solicitado por los ciudadanos Arelis Jazmín Velazco Pedro.....