REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: Jaime de Jesús Velásquez Martínez.

IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZA INHIBIDA

Abogada Nelida Iris Corredor, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha 23 de septiembre de 2009, la abogada Nelida Iris Corredor, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:

“…ME INHIBO de conocer en la causa signada bajo el N° 5JU-1012-04, en la que aparece como imputados CORREA CAMACHO FERNEY, ATENCIO ORTIZ CARLOS EMIRO, CONTRERAS GARCIA FIDEL ANTONIO Y ALVAREZ SALCEDO NELSON EDUARDO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, la cual cursa en este Despacho (sic) a mi cargo.
Esto, en virtud de haber emitido opinión durante el ejercicio como Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, tal y como lo acredita copia certificada de las actuaciones que se anexan en la presente acta; donde se observa que en fecha 27-03-2009 esta Juzgadora por auto decretó el Sobreseimiento de la Causa a quien en vida respondía al nombre de FIDEL ANTONIO CONTRERAS GARCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en fecha 03-06-2009 se dio inicio al juicio oral y público en contra del acusado NELSON EDUARDO ALVAREZ SALCEDO, concluyendo debate en fecha 29-07-2009, a tal efecto esta juzgadora se pronunció de la siguiente manera: Primero: Declara culpable y responsable penalmente al ciudadano NELSON EDUARDO ALVAREZ SALCEDO, plenamente identificado en autos, por el delito de APROVECHAMIENTO DE GANADO HURTADO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Segundo: Aprueba el Acuerdo (sic) reparatorio celebrado entre el acusado y la victima (sic), de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Extingue (sic) la Acción (sic) Penal (sic) y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 6° y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De allí entonces que con base a lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que se encuentra incursa en la causal de inhibición del artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, para continuar en relación a los acusados CORREA FERNEY, (sic) ATENCIO ORTIZ CARLOS EMIRO, de conformidad con la norma anteriormente citada”.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el 06 de octubre de 2009 y se designó ponente al Juez Jaime de Jesús Velásquez Martínez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechosa de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”, supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio de la funcionaria afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente la funcionaria inhibida conoció de la causa como Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05, de este Circuito Judicial Penal, y en fecha 27 de marzo de 2009, declaró la extinción de la acción penal, y en consecuencia, decretó el sobreseimiento de la causa a favor de quien en vida respondía al nombre de Fidel Antonio Contreras García, por la comisión de de los delitos de hurto calificado en ganado mayor, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 3° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y uso de documento público falsificado, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en los artículos 48 numeral 1, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo en fecha 29 de julio del año en curso, entre otros pronunciamientos declaró culpable y responsable penalmente al ciudadano Nelson Eduardo Álvarez Salcedo, por el delito de aprovechamiento de ganado hurtado, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; aprobó el acuerdo reparatorio celebrado entre el referido acusado y la víctima Salas Mora Luís Antonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia extinguió la acción penal y decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 6 y 318 numeral 3 eiusdem; circunstancias que materializan la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada. Y así formalmente debe declararse.


D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición de la abogada Nelida Iris Corredor, en su carácter de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro juez de juicio de igual categoría.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
PRESIDENTE



JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO


MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó.
El srio.

Causa Nº 1-Inh-3947-09/IYZC/mc.