ÚNICO: Declara que NO HA LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano RICHARD OSCAR RAMÍREZ SÁNCHEZ, a través de su apoderado judicial abogado JUAN JOSÉ APARICIO, en contra del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente signado en ese tribunal bajo el N° 5107.