decide lo siguiente:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir del presente Amparo Constitucional.
SEGUNDO: ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JAIRO JULIAN PADILLA TRIANA, titular de la cédula de identidad 26.988.173, en su condición de Director de la Empresa la Superior Empresa de Alimentos C.A, asistido por la Abogada MERALI CAROLINA MOLINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Número 289.491, en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA, INTENDENCIA DE FISCALIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL AGROALIMENTARIA.
TERCERO: El presente amparo constitucional se sustanciará conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decisión N° 7 de fecha 01/02/2000 (caso: José Mejia, expediente N° 00-0010), anteriormente mencionada y por las prescripciones aplicables de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y según lo dispuesto en el artículo 21,26, 27 y 51 de la Constitució.....