vista de que dicha conciliación no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido del presente auto de homologación. Así mismo se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente Transacción.
La Jueza,
Abg. Marizol Durán Colmenares
La Secretaría Judicial
Abg. Ana María Omaña