REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, catorce de agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO No: SP01-R-2023-000008
Visto los escritos de transacción presentados en fecha 31 de julio, 07 de agosto y 11 de agosto de 2023, por una parte los abogados Fanny Rachell Contreras Díaz y Carlos Manuel Ostos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 159.898 y 129.689, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano José Joel Vivas López, identificado con la cedula de identidad N° V-30.134.698, parte demandante en la presente causa, y por otra parte el abogado Jesús Leonardo Casique Ayala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.545, en su condición de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo UB ROI C.A., parte demandada, en cuyo texto manifiestan al Tribunal que llegaron de mutuo acuerdo al pago del monto señalado en la sentencia de fecha 18 de julio de 2023, dictada por este Juzgado Superior del Trabajo del Estado Táchira, que ordenó cancelar al ciudadano JOSE JOEL VIVAS LOPEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-30.134.698, la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS COLOMBIANOS CON NUEVE CENTIMOS (9.930.211,09 COP), y desglosados de la siguiente manera: Por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 142 literal a) LOTTT, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS COLOMBIANOS CON VEINTISIETE CENTIMOS (2.197.562,27 COP); por concepto de indemnización de Despido Injustificado, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS PESOS COLOMBIANOS CON VEINTISIETE CENTIMOS (2.197.562,27 COP); por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO PESOS COLOMBIANOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (284.461,54 COP); por concepto de Bono Nocturno, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA MIL PESOS COLOMBIANOS (1.890.000,00 COP); por concepto de Horas Extraordinarias, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS COLOMBIANOS (877.500,00 COP); por concepto de utilidades fraccionadas del ejercicio económico 2022, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS COLOMBIANOS (1.470.625,00 COP); por concepto de vacaciones fraccionadas 2022-2023, la cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS COLOMBIANOS (506.250,00 COP); por concepto de Bono Vacacional fraccionado 2022-2023, la cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS COLOMBIANOS (506.250,00 COP), adicionalmente la parte demandada fue condenada a pagar las costas procesales, las cuales de mutuo acuerdo, ambas partes establecieron el pago en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETESIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS COLOMBIANOS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (1.569.788,91 COP), por concepto de Costas Procesales, para un monto total acordado de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (11.500.000,00 COP). De igual manera la parte demandada fue condenada a pagar los intereses de mora, los cuales la parte Demandante aceptó que dicho concepto está siendo pagado en el monto total, discriminado en los siguientes conceptos:
CONCEPTO MONTO TRANSADO
Prestaciones Sociales Art. 142 a) LOTTT 2.197.562,27 C.O.P
Indemnización por despido 2.197.562,27 C.O.P.
Intereses sobre prestaciones sociales 284.461,54 .C.O.P.
Bono Nocturno 1.890.000,00 C.O.P.
Horas Extraordinarias 877.500,00 C.O.P
Utilidades ejercicio económico 1.470.625,00 C.O.P.
Vacaciones Fraccionadas 2022-2023 506.250,00 C.O.P.
Bono Vacacional fraccionado 2022-2023 506.250,00 C.O.P.
Costas Procesales 1.569.788,91 C.O.P.
TOTAL 11.500.000,00 C.O.P.
Transacción que fue aceptada y firmada por los abogados apoderados de ambas partes, llegando a un acuerdo de pagos fraccionados de la siguiente manera: 1) un primer pago que se realizó el día 31 de julio de 2023, por un monto de TRES MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (3.000.000,00 COP), cancelado en efectivo, 2) un segundo pago que se realizó el día 07 de agosto de 2023, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (4.5000.000,00 COP), cancelado en efectivo, y un último pago efectuado el día 11 de agosto de 2023, por un monto de CUATRO MILLONES DE PESOS COLOMBIANOS (4.000.000,00 COP) cancelado en efectivo, solicitando de esta manera una vez que conste el último pago acordado la Homologación de la presente causa, así como solicitaron le sea expedida dos (02) copias certificadas de la presente Transacción, con inclusión del auto que las acuerde. En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha conciliación no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido del presente auto de homologación. Así mismo se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la presente Transacción.
La Jueza,
Abg. Marizol Durán Colmenares
La Secretaría Judicial
Abg. Ana María Omaña
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