DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funcionares de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de marzo de 2015, mediante la cual declaró inadmisible la querella presentada por el Abg. Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ILIA RINCON, JOSE LORENZO HCAOCN Y ANALDO MENDEZ CARDENAS, en contra de la sociedad Mercantil Policlínica Táchira Hospitalización C.A., por la presunta comisión de los delitos de Calumnia y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 240 y 286 del Código Penal Venezolano, dado que no era competente para tal pronunciamiento al tratarse de una querella penal, intentada por la presunta comisi.....