este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de Obligación de Manutención, por la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, mas la dotación de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) en frutas semanales para su hija.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre dotara a su hija de los uniformes y la madre de los útiles escolares en el referido mes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a su hija, de ropa, calzado y útiles personales en el referido mes y cada progenitor le dar.....