REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (14) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.-
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELISA GUEVARA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 37.943.601 domiciliada en el Sector Vera Cruz, vía Santa Ana, Municipio Córdoba, Santa Ana del Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: GABRIEL ANIBAL PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.825, con domicilio Laboral: Mercado Pequeños Comerciantes, puesto o local N° 10, cerca del terminal de Pasajeros, La Concordia, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 173
Visto el contenido del Acto realizado entre los ciudadanos: CARMEN ELISA GUEVARA CASTRO y GABRIEL ANIBAL PEREZ, Acuerdo Conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en AUMENTAR la cuota de Obligación de manutención de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: Estoy de acuerdo en AUMENTAR en la obligación de manutención en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, mas la dotación de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) en frutas semanales. SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre dotara a su hija de los uniformes y la madre de los útiles escolares en el referido mes. TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a su hija, de ropa, calzado y útiles personales en el referido mes y cada progenitor le dará un obsequio. CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional”. QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente. SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes. SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos CARMEN ELISA GUEVARA CASTRO y GABRIEL ANIBAL PEREZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de Obligación de Manutención, por la cantidad de: MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, mas la dotación de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00) en frutas semanales para su hija.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre dotara a su hija de los uniformes y la madre de los útiles escolares en el referido mes.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, ambos padres dotaran a su hija, de ropa, calzado y útiles personales en el referido mes y cada progenitor le dará un obsequio.
CUARTO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional”.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (14) días del mes de Agosto de dos mil catorce.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO
AMID/ms.-
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