Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la causa SP01-L-2014-000224 y la causa SP01-L-2013-00850, solicitada por la parte demandante, en diligencia de fecha 25 de julio de 2014.
No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.