REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Catorce (14) de Agosto de 2014
204 ° y 155 °
ASUNTO: SP01-L-2014-000224
PARTE DEMANDANTE: el ciudadano JOSE MARCELINO CHACON CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 16.228.688
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.153.583, con Inpreabogado Nro.67.855
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT), en la persona de su Presidente ciudadano NILTON GIOVANNY TREJO TREJO, titular de la cédula de identidad nº V- 6.162.545
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Vista la diligencia de fecha 25 de julio de 2014, presentada por la apoderada de la parte demandante MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.153.583, con Inpreabogado Nro.67.855, mediante la cual solicita se acumule la presente causa con el asunto Nro.SP01-L-2013-00850, que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, este Tribunal para decidir la petición formulada por la parte actora hace las siguientes consideraciones:
1. La causa SP01-L-2014-000224, se refiere a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE MARCELINO CHACON CONTRERAS contra el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT), en la persona de su Presidente ciudadano NILTON GIOVANNY TREJO TREJO.
2. La causa Nro. SP01-L-2013-00850, que cursa ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se refiere a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano EDICSON OMAR VELAZCO CARRILLO contra el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT), en la persona de su Presidente ciudadano NILTON GIOVANNY TREJO TREJO.
3. Se desprende de la revisión de las causas indicadas, que las partes demandantes en ambos procesos son diferentes, pues es la causa SP01-L-2014-000224, el actor es JOSE MARCELINO CHACON CONTRERAS, mientras que la causa Nro. SP01-L-2013-00850, el accionante es EDICSON OMAR VELAZCO CARRILLO. También, se puede observar, que la parte demandada es la misma el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA (IVT), y que ambas son procesos por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
4. Por otra parte, la causa Nro. SP01-L-2014-000224 se encuentra en la etapa de Sustanciación, es decir, la demanda fue admitida y se está en espera de la notificación de la Gobernación del estado Táchira, por lo que la causa se encuentra en trámite; y la causa signada con el Nro. SP01-L-2013-00850, se encuentra suspendida, por mutuo acuerdo de las partes, a fin de llegar a un acuerdo de pago, reanundándose el 01 de octubre de 2014, tal como consta en oficio Nro.J5-SME-389-2014 de fecha 11 de agosto de 2014, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal estima que es imposible la acumulación de la causa SP01-L-2014-000224 y la causa SP01-L-2013-00850, solicitada por la parte demandante, así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la causa SP01-L-2014-000224 y la causa SP01-L-2013-00850, solicitada por la parte demandante, en diligencia de fecha 25 de julio de 2014.
No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a los Catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Publíquese y regístrese. Años 204° y 155°
LA JUEZ
Abg. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA
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