Visto el acto de composición voluntaria celebrado en fecha 12 de agosto del año en curso, entre la abogada en ejercicio DORA OMAIRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.029.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.356, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MORELA MALDONADO BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.964, y la demandante, ciudadana ISAURA LOZANO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.678.029, asistida por la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.112, esta Juzgadora una vez revisado el mencionado acto, observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena expedir copias certificadas de la transacción celebrada entre las partes, así como del pre.....