JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de agosto de dos mil ocho.

AÑOS: 198° y 149°

Visto el acto de composición voluntaria celebrado en fecha 12 de agosto del año en curso, entre la abogada en ejercicio DORA OMAIRA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.029.910, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.356, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MORELA MALDONADO BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.964, y la demandante, ciudadana ISAURA LOZANO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.678.029, asistida por la abogada BELKIS CENOBIA CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.112, esta Juzgadora una vez revisado el mencionado acto, observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena expedir copias certificadas de la transacción celebrada entre las partes, así como del presente auto. Por cuanto no queda actuación alguna por tramitar, se da por terminado este juicio, en tal virtud, cumplido como sea lo aquí ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 681, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Expediente N° 11.411-07.
DarcyS.