Por todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: dictar Régimen de Convivencia Familiar Provisional el cual se realizara de la siguiente forma: el padre ciudadano José Gregorio Moreno Morales, buscara a su hija XXXXX, en la defensoria Municipal del Municipio Michelena los días viernes a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) y la retornara al mismo lugar a las seis de la tarde (6:00 p.m.) , haciéndole entrega de la prenombrada niña a las defensoras, quienes luego de la entrega la retornaran al hogar materno. En consecuencia líbrese Oficio a la Defensoria Municipal del Municipio Michelena, a los fines de que retiren a la niña XXXXX, del hogar de la progenitora y la entregue a su padre el ciudadano José Gregorio Moreno Morales en la cede.....