REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO N° 04
San Cristóbal 14 de agosto del 2008.

198° y 149°


EXPEDIENTE N° 54134.
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO MORENO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.348.093.
DEMANDADA: CLARIBEL DEL CARMEN RAMIREZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.348.427.
EN BENEFICIO: XXXXX (niña).
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVICIONAL-.

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el contenido de las actas donde se evidencia Homologación impartida por este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2007, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; vistas las solicitudes hechas a este despacho por el ciudadano José Gregorio Moreno Morales, en virtud del incumplimiento de lo acordado con la ciudadana Claribel del Carmen Ramirez Arellano, y visto como a sido los Informes Social y Psicológico, que cursan a los folios del 34 al 44, donde se evidencia la existencia de desavenencias y encuentros violentos entre el ciudadano José Gregorio Moreno Morales y la Familia de la ciudadana Claribel del Carmen Ramirez Arellano.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal No. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: dictar Régimen de Convivencia Familiar Provisional el cual se realizara de la siguiente forma: el padre ciudadano José Gregorio Moreno Morales, buscara a su hija XXXXX, en la defensoria Municipal del Municipio Michelena los días viernes a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) y la retornara al mismo lugar a las seis de la tarde (6:00 p.m.) , haciéndole entrega de la prenombrada niña a las defensoras, quienes luego de la entrega la retornaran al hogar materno. En consecuencia líbrese Oficio a la Defensoria Municipal del Municipio Michelena, a los fines de que retiren a la niña XXXXX, del hogar de la progenitora y la entregue a su padre el ciudadano José Gregorio Moreno Morales en la cede de la defensoria, dejando asentado por acta en las condiciones en que reciben la prenombrada niña y el estado en que la reciben de su padre ciudadano José Gregorio Moreno Morales. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 14 días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL No.4
Abg. SANDRA MÁRQUEZ B.
LA SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la tarde (12:00pm.) dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria
Exp. 54134/Mars.-