PRIMERO: Decreta la NULIDAD del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de septiembre de 2004, así como de todos los actos subsiguientes allí cumplidos en la presente causa, con inclusión de la decisión apelada.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento y resolución de la presente causa en el Juzgado Superior Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
Remítase el expediente a dicho Tribunal y notifíquese por oficio de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.