CAPITULO III
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la cusa seguida al imputado LUIS DAVID CAMARGO VELASCO.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: LUIS DAVID CAMARGO VELASCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.566.617, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Donata, Vía los Habillos, Municipio Fernández Feo, casa sin número, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio de la .....