PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado NIETO FONSECA DEIBY RONY, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EVANGELISTA QUINTERO RODRIGUEZ. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, insertas en el escrito de acusación, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, con las excepciones antes mencionadas. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano NIETO FONSECA DEIBY RONY, quien dice ser venezolano, nacido el 15-05-1979, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.027.018, de profesión u oficio zapatero, domiciliado en La Urbanización el Cafetal, vereda 2, casa numero 9, Santa Ana del Táchira, Esta.....