En consecuencia ESTE TRIBUNAL A EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA Nº 1C-6240/2004, a favor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO REY GARCÍA, JORGE ELIÉCER CARRILLO e ISABEL INSOLIDA IBARRA SILVA, toda vez que el hecho objeto de la investigación no se realizó, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 09 de agosto de 2005, a las diez de la mañana, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud del defensor abogado JOSE RAMON ERNANDEZ MEDINA de que se suspenda la presente audiencia especial de sobreseimiento.