"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos BLANCA EDILIA MEDELLIN BASTOS, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-19.036.784, SAMUEL DARIO GARCIA RINCON, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-22.636.990 y ZUNI MAYERGRID ABIGAIL REVEROL CASTILLO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-16.320.632, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE..."