TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

Vista la solicitud número 16.213 a la cual se contraen las presentes actuaciones, suscrita y presentada por los ciudadanos BLANCA EDILIA MEDELLIN BASTOS, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-19.036.784, SAMUEL DARIO GARCIA RINCON, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-22.636.990, y ZUNI MAYERGRID ABIGAIL REVEROL CASTILLO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-16.320.632, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALEXANDRA MOLINA PEDRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.341.370, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.561,teléfono Cantv 0277-5411076 y WhatsApp 0414-7385295, con dirección de correo electrónico: lexamolina.99@gmail.com, con domicilio Procesal ubicado en el Escritorio Jurídico Molina & Molina, en la Calle 3 N° 2-78, Barrio Bolívar La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, recibida por Distribución en fecha 30 de abril del año 2025, conforme a lo cual solicitan se declare la legalidad del negocio jurídico celebrado por ellos en documento privado y se homologue el mismo el cual anexaron a la solicitud y que textualmente dice:

“Nosotros, BLANCA EDILIA MEDELLIN BASTOS, titular de la cédula de identidad No.V-19.036.784 y SAMUEL DARIO GARCÍA RINCON, titular de la cédula de identidad No.V-22.636.990, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y hábiles en derecho, por el presente instrumento que se firma en privado pero que podrá se publicó por la verificación legal de su firma y contenido ante la autoridad competente declaramos: Damos en CESION DE DERECHOS, pura, simple y perfecta a la ciudadana ZUNI MAYERGRID ABIGAIL REVEROL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-16.320.632, de este mismo domicilio y hábil en derecho, un bien inmueble de nuestra exclusiva propiedad, consistentes en unas mejoras compuestas por una vivienda, ubicada en el Desarrollo Habitacional “El Obelisco”, Modulo 6 PB, Apto Nro.00-01, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 M2) sobre terrenos que son o fueron de la Gran Misión Vivienda o La Inmobiliaria Nacional S.A, cuyos linderos y medidas son: NORTE: mide seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66) apartamento Nro. 01-01; SUR: mide seis metros con sesenta y seis centímetros (6,66) con MZ:002, P:006 y P:007; ESTE: mide once metros con cuarenta y ocho centímetros (11,48) con Terreno INTU y M:002 y P:001 y OESTE: mide once metros con cuarenta y ocho centímetros (11,48) con Calle Simón Díaz, frente. El bien inmueble cuyos derechos de propiedad, posesión, use goce y dominio, aquí cedemos es de nuestra exclusiva propiedad, conforme a liberación otorgada ante la Notaria Publica del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira de fecha 25 de julio del año 2024, No.7, Tomo 6, Folio 20 al 22. Se estima para los efectos registrales en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) y con el presente otorgamiento cedemos de pleno derecho la plena propiedad, posesión, uso, goce y dominio del bien inmueble aquí cedido no quedando derechos u obligaciones a nuestro favor, libre de gravamen y obligándonos al saneamiento de ley. Y yo, ZUNI MAYERGRID ABIGAIL REVEROL CASTILLO, antes identificada, la cesionaria, declaro que estoy conforme con los términos de la presente cesión que a mi favor se hace por este documento privado, así lo decimos, firmamos y otorgamos en la ciudad de La Fría, Estado Táchira a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025)…” Firmas legible e ilegible (Fdo.).-

Este Tribunal en fecha 12 de mayo del 2025 admitió la solicitud graciosa y acordó su trámite por auto separado. Las partes alegan que, a los fines de garantizar los derechos que poseen requieren darle Legalidad al Contrato Privado de Cesión de Derechos suscrito entre ellos, los ciudadanos BLANCA EDILIA MEDELLIN BASTOS, SAMUEL DARIO GARCIA RINCON, ya identificados, en su carácter de cedentes, suscrito con la ciudadana ZUNI MAYERGRID ABIGAIL REVEROL CASTILLO, ya identificada, en su carácter de cesionaria, quien actúa como parte actora en la presente solicitud. Las partes consignaron los siguientes documentos: 1.- Documento del Contrato Privado de Cesión de Derechos, suscrito por las partes en fecha 06 de mayo de 2025. 2.-Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos BLANCA EDILIA MEDELLIN BASTOS, SAMUEL DARIO GARCIA RINCON y ZUNI MAYERGRID ABIGAIL REVEROL CASTILLO. 3.- Copia Certificada del documento de la Liberación de Hipotecas, planilla N° 43300053709, emitida por el Registro Público del Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, de fecha 25 de julio de 2024. El cual quedo anotado bajo el número 7, Tomo 6, Folios 20 hasta 22. 4.- Cedula Catastral N° 0295, Expediente N° 14907, emitida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha 02 de mayo de 2025. 5.- Solvencia Municipal N° 00285, Expediente N° 14907, emitida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia del estado Táchira, de fecha 02 de mayo de 2025. Este Juzgado les otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad a lo señalado por los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, quienes reconocen sus firmas plasmadas en el Documento Privado así como cierto el contenido del mismo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar la Legalidad del Negocio Jurídico celebrado entre los ciudadanos BLANCA EDILIA MEDELLIN BASTOS, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-19.036.784, SAMUEL DARIO GARCIA RINCON, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-22.636.990 y ZUNI MAYERGRID ABIGAIL REVEROL CASTILLO, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-16.320.632, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y hábiles en derecho, en consecuencia se HOMOLOGA LA NEGOCIACIÓN DE UN DOCUMENTO PRIVADO, celebrado por los solicitantes en fecha seis (06) de mayo del año dos mil veinticinco (2025). SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS SI LOS HUBIERE. Así se decide, siendo las once horas de la mañana (11:00 am), del día de hoy miércoles (14) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se ordena expedir una copia certificada de la totalidad de la presente solicitud para que repose en el archivo de este Juzgado, entréguese a las partes lo actuado. Cúmplase. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Thelmo A. Villamizar G.
La Secretaria Accidental,

Ingrid Y. Méndez M.
TAVG/IYMM/Ingrid.-
Solicitud N° 16.213-2025.-