DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana BLANCA EVELIA MORENO, por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta en contra de las ciudadanas Ana Margarita Robayo Moreno y Maryuri Alejandra Robayo Moreno, quienes son hijas del de cujus HÉCTOR ROBAYO BOHORQUEZ, identificado suficientemente en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre la ciudadana Blanca Evelia Moreno venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.027.305, y el extinto Héctor Robayo Bohórquez, quien fuera primero colombiano, titular de la cédula de ciudadanía E.-81.909.073, luego venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° V.-22.632.817, exist.....