VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En consecuencia se CONFIRMA la Sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de abril de 2014. Año 203° y 154°.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
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