Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA de prohibición de ceder, traspasar o
realzar cualquier trámite que afecte la propiedad sobre las acciones y activos de
la sociedad mercantil IDEA GLOBAL, C.A, debidamente constituida en fecha 07
de marzo 2003, según consta en acta constitutiva protocolizada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debidamente inscrita en el Tomo 2-A, Número 29, con registro de información Fiscal (RIF) J-309890778, Expediente N* 14235 . En tal sentido, líbrese oficio para el registro público antes mencionado a fin de que tomen las previsiones necesarias con el propósito de dar cumplimiento a la medida aquí decretada. Remítase de forma adjunta copias fotostáticas certificadas del presente auto.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR s.....