En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juez Temporal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de: "Reconocimiento de Comunidad Concubinario" incoada por: WENDI LORENA CARDENAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.410.067, en contra de los niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDADA CON LO ESTABLECIDO 65 DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinario entre los ciudadanos: WENDI LORENA CARDENAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.410.067 y JUAN CARLOS PEREZ YUNCOZA, quien en vida era venezolano,.....