Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: NIEGA, la solicitud de entrega de copias de la causa penal N° 2C-3471-2012, a la ciudadana LUSBETH URBINA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.468.001, en su condición de Representante Legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , haciéndole saber a la misma que en todo caso, la cualidad para solicitar copias de la causa la posee la Defensa de la joven previo nombramiento, quien por encontrarse la causa en fase de investigación en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, deberá realizar dicho pedimento ante el mencionado despacho Fiscal atendiendo a la Circular N° DFGR-DCJ-2-8-10-16-17-2008-015, de fecha 29 de Octubre del año 200.....