REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. San Cristóbal, Miércoles catorce (14) de Marzo del año 2012.-
201º y 152º


Visto el escrito de fecha 13 de marzo del año 2012, suscrito por la ciudadana L.U., en su condición de Representante Legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a quien se le sigue causa penal bajo el N° 2C-3471-2012, mediante el cual entre otros aspectos solicita copia certificada del expediente antes señalado; este Juzgado encontrándose dentro del lapso legal establecido en la parte in fine del artículo 177 de la norma penal adjetiva el cual reza lo siguiente: “…En las actuaciones escritas las decisiones se dictarán dentro de los tres días siguientes”; y atendiendo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Obligación de Decidir. Los jueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia”; así mismo, dando cabal cumplimiento al Derecho de acceso a la Justicia, contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho de Petición y Respuesta, previsto en el artículo 51 del mencionado Texto Fundamental; para decidir sobre el particular previamente observa:
Que si es bien es cierto que el artículo 655 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone entre otras cosas que los padres de los adolescentes pueden intervenir en el procedimiento como coadyuvantes de la defensa, no menos cierto es, que la representante legal de la adolescente imputada ciudadana L.U, no es parte en el presente proceso penal; razón por la cual en aras de salvaguardar el derecho a la confidencialidad de las actuaciones, previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo ejusdem, el cual prohíbe exponer divulgar por cualquier medio datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial, y así garantizar la vigencia de sus derechos; por consiguiente NIEGA la solicitud de expedición de copias simples en la causa penal signada con el N° 2C-3471-2012, haciendo del conocimiento de la Representante Legal de la adolescente ciudadana L.U., que en todo caso quien tiene cualidad para solicitar las copias, es la Defensa de la joven previo nombramiento, quien por encontrarse la causa en fase de investigación en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira deberá realizar dicho pedimento ante el mencionado despacho Fiscal atendiendo a la Circular N° DFGR-DCJ-2-8-10-16-17-2008-015, de fecha 29 de Octubre del año 2008, suscrita por la Fiscal General de la República LUIS ORTEGA DÍAZ, referida a la expedición de copias; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: UNICO: NIEGA, la solicitud de entrega de copias de la causa penal N° 2C-3471-2012, a la ciudadana LUSBETH URBINA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.468.001, en su condición de Representante Legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , haciéndole saber a la misma que en todo caso, la cualidad para solicitar copias de la causa la posee la Defensa de la joven previo nombramiento, quien por encontrarse la causa en fase de investigación en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, deberá realizar dicho pedimento ante el mencionado despacho Fiscal atendiendo a la Circular N° DFGR-DCJ-2-8-10-16-17-2008-015, de fecha 29 de Octubre del año 2008, suscrita por la Fiscal General de la República LUIS ORTEGA DÍAZ, referida a la expedición de copias; petición negada en aras de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo Ejusdem. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sria.-









Causa Penal Nº 2C-3471/2012
MDCSP/bae.-