PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento realizado por los ciudadanos JOSÉ WILMORE LIBRE y LUZ MARINA TORRES DE LIBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.650.836 y V-9.208.56, asistidos por el abogado JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.018.
SEGUNDO: PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano GHAZI KIRBAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.185.293, en su carácter de Presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL KIRBA.....