REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
214º y 165°
AUDIENCIA DE JUICIO
EXPEDIENTE Nº 20.833-2021
En horas de despacho del día de hoy 14 de febrero de 2025, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE JUICIO, en el expediente N° 20.833-2023, contentivo de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, incoada por Los ciudadanos CARMEN CECILIA ALVAREZ DE AMODIO y GIUSEPPE AMODIO AMENTA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.209.678 y V.-3.957.594, domiciliados en San Cristóbal en el Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábiles, representados por las abogadas IRIS MENESES DE VILLAMIZAR y MIRNA HERNANDEZ DE MENESES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 316.307 y 36.988, contra el ciudadano WILSON HERNANDEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 26.408.706, de este domicilio y civilmente hábil, representado por el defensor ad litem abogado JOSE ORLANDO GUERRERO RINCÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 310.034. Se anunció el acto a las puertas de este Juzgado, se deja constancia de que ninguna de las partes se hizo presentes ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales. En tal virtud este Tribunal procede a revisar lo establecido en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271…”.
Según enseña el doctor Román Duque Corredor, en su obra titulada “Apuntaciones Sobre el Procedimiento Civil Ordinario”, Tomo II, Ediciones Fundación Projusticia Colección Manuales de Derecho, Caracas, 1999, la “… comparecencia de las partes (es) una carga procesal para estas, con las consecuencias jurídicas negativas señaladas (Haciendo referencia a los efectos señalados en el artículo 271 eiusdem relativos a la perención de la instancia)” (Pág. 429).
Adicionalmente el artículo 860 del Código de Procedimiento Civil, establece que “… las disposiciones y formas del procedimiento no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez…”.
Aplicado lo anterior al caso de autos y verificado que las partes no comparecieron a la presente audiencia personalmente, ni por medio de apoderado, resulta forzoso declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO con fundamento a los artículos anteriormente señalados, por cuanto las partes tenían la carga procesal de asistir a la continuación de la audiencia, a los fines de que este Tribunal emitiera el dispositivo oral, sin que se le este permitido diferir el pronunciamiento verbal, debiendo dictarlo obligatoriamente pasado el lapso fijado por la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria (Fdo) Maurima Molina Colmenares. El Secretario, (Fdo) Luis Sebastian Méndez Maldonado. Esta el sello del Tribunal. En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:15 de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Exp. Nº 20.833-23. Mcmc/mg. Va sin enmienda. El Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20.833 en el cual los ciudadanos CARMEN CECILIA ALVAREZ DE AMODIO y GIUSEPPE AMODIO AMENTA demandan al ciudadano WILSON HERNANDEZ MALDONADO DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.
ABG. LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO
SECRETARIO
|