´En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL -visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación alguna entre los cónyuges-, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos LAURA CECILIA OMAÑA ECARRI y JOSÉ DE LA CRUZ BARRIOS BLANCO, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 1978, según consta en el Acta de Matrimonio Nro. Dieciséis (16), inserto en el (folios 225 y vuelto).´