PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto (Mutuo Consentimiento) presentada por los ciudadanos AIDA NATIVIDAD PRIETO DE ALVARADO y JOSE GERARDO ALVARADO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.106.365 y V-5.665.143, en su orden, cónyuges entre si, civilmente hábiles, de conformidad con la sentencia dictada por de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que instituyó el desafecto como causal de divorcio que versa sobre el procedimiento a seguir en solicitudes de divorcio por desafec.....