Visto el desistimiento presentado por los solicitantes, ciudadanos LUIS CARLOS ALBARRACIN LUNA y CARMEN NOHELIA QUIROZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.333.783 y V- 11.304.925, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio SANDRA CAROLINA RICO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.999, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.039, esta operadora de justicia al haber verificado previamente que no es contrario a derecho el acto realizado por los solicitantes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo peticionado se ordena el desglose de los documentos insertos a los folios 2 y 3, dejándose en su lugar la correspondiente copia fotostática certificada y entregar los originales a los solicitantes. Para la elaborac.....