TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete.-

AÑOS: 206° y 157°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y TRECE (13) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana GLADYS MIREYA VARGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.076.224, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio CARMEN ZENAIDA VIVAS FRANCO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.438; en el cual exponen: que el día 06 de febrero de 2003, falleció la ciudadana LUISA CONTRERAS VIUDA DE VARGAS, quien en vida fuese venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.788.678, quien estuvo domiciliada en la siguiente dirección: Calle 11, N° 17-70, Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso a causa de “…SIND. DE FALLA MULTIORGANICA, SHOCK SEPTICO ABSCERO INTRAADMONIAL, PERFORACION DE DIVERTICULO CALORICO…”, según Certificado de Defunción expedido por la Dra. TANIA COLMENARES; tal y como se desprende de Registro de Defunción N° 224, levantado el 07 de febrero de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 224 del año 2003, perteneciente a “LUISA CONTRERAS VIUDA DE VARGAS”, expedida el 02 de febrero de 2017, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 841 del año 1946, perteneciente a “GLADYS MIREYA”, expedida el 02 de febrero de 2017, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 404 del año 1948, perteneciente a “SERVIO NAYIB”, expedida el 02 de febrero de 2017, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 217 del año 1950, perteneciente a “NERSA MARY”, expedida el 02 de febrero de 2017, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de cédulas de identidad Nros. V-10.788.678, V-3.076.224, V-3.075.769, V-3.076.223, pertenecientes a los ciudadanos: LUISA CONTRERAS DE VARGAS, GLADYS MIREYA VARGAS CONTRERAS, SERVIO NAYIB VARGAS CONTRERAS, NERSA MARY VARGAS DE BRAVO.
Justificativo de Testigos, evacuado el catorce (14) de febrero de 2.017, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO MOLINA RODRIGUEZ y EDWER EDIHSON CACERES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-5.645.181, V-9.467.630; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante LUISA CONTRERAS VIUDA DE VARGAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GLADYS MIREYA VARGAS CONTRERAS, SERVIO NAYIB VARGAS CONTRERAS, NERSA MARY VARGAS DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.076.224, V-3.075.769, V-3.076.223; en su condición de Hijos de la causante LUISA CONTRERAS VIUDA DE VARGAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Ana Lola Sierra
Juez


Eirimar Gutiérrez
Secretaria
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5211, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria