En tal virtud, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: CARMEN CELINA FIGUEREDO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-3.312.554, de este domicilio.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTORA INTERINA A LA CIUDADANA BEXY YOLANDA PARRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 7.524.168, cuñada de la aquí sometida a Interdicción y civilmente hábil, conforme a lo señalado en el artículo 314 del Código Civil.
TERCERO: Se ORDENA publicar el presente decreto de interdicción provisional tal como lo prevé el artículo 415 del Código Civil, así mismo, a fin de dar cumplimiento con lo señalado en el artículo 414 ejusdem, regístrese el presente decreto y déjese constancia en autos de habe.....