PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO proponen los ciudadanos NELLY ANDREA FLOREZ DE RODRIGUEZ y NERIO RAFAEL GONZALEZ FLOREZ representados por el Abogado GERMAN JOSÉ RICO DÁVILA, contra la ciudadana RUBY CAMARGO VILLAMIZAR representada por el Abogado VICTOR MANUEL ALVAREZ MARTÍNEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se condena a la ciudadana RUBY CAMARGO VILLAMIZAR, a la entrega del inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, consistente en una casa compuesta de tres (3) habitaciones, cocina, baño, con todos sus servicios, instalaciones de luz y agua, con cinco (5) bombillos, ubicada en la calle 8 con carrera 6, No. 6-34, parte baja del Barrio 23 de Enero, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: Se condena a la demandada ciudadana RUBY CAMARGO VILLAMIZAR, a pagar la suma de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.800,00) por concepto de indemnización por concepto de los cánones mensuale.....