III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de enero de 2008, por la ciudadana Guillermina Blanco Celis, parte demandante, asistida por el abogado Iván Abad Sánchez Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.715, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de enero de 2008.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada.
TERCERO: Se ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitir la solicitud interpuesta por la ciudadana .....