este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar, la petición del ciudadano: AL BOUNNY WAGIH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.274.824, actuando en condición de padre del ciudadano AL BOUNNY KHOUIS WILSON, acusado de autos, e igualmente con el carácter de abuelo de la niña GAZAL EVLYN AL BOUNNY KHOUIS, de no inhumar el cadáver de la niña, antes referida, hasta tanto no se culmine el presente juicio oral y público y garantizar, el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, de conformidad con los artículos 6, 12, 13, 16, 18 y 22 todos del Código Orgánico Procesal Penal.